EL CONTRATO Y SUS DIFERENCIAS CON EL CONTRATO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VÍDEO ILUSTRATIVO...
El Derecho laboral (también conocido como Derecho de trabajo o Derecho social), es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tiene por objetivo la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependine y de relaciones laborales.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
En
una relación trabajador empresa resulta de gran importancia tener absolutamente
claros los elementos esenciales de un contrato de trabajo.
Tener
claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe
para el trabajador pues le permite tener
el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte
del empleador. Es también de gran importancia para el empleador tener
conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque
eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general
pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero.
No
siempre el empleador actúa conscientemente cuando utilizan figuras de
contratación diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por
desconocimiento, de buena fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al
contrato laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión.
El
código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los
elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de su
configuración:
Elementos
esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere
que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La
actividad personal del
trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b)
La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador
que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de
órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los
derechos mínimos del trabajador
en concordancia con los tratados
o convenios internacionales que
sobre derechos humanos
relativos a la materia obliguen al país, y
c)
Un salario como retribución del servicio.
2. Una
vez reunidos los tres elementos de que
trata este artículo, se entiende
que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen.
Resulta
de especial importancia el numeral 2 del artículo referido, puesto que consagra
que siempre que se conjuguen los elementos allí señalados, la ley considerará que
existe un contrato de trabajo, no obstante que entre las partes se haya firmado
otro tipo de contrato.
Esto
implica que automáticamente el trabajador quedará cobijado por la legislación
laboral y con todos los beneficios que esta le confiere, beneficios que
económicamente representan casi un 50% sobre el salario, beneficios que el
contratante deberá asumir inclusive de forma retroactiva en la parte que no
hayan sufrido del fenómeno de la
prescripción.
Sobre
los elementos del contrato de trabajo existe suficiente documentación, por lo que no se redundará en ello.
Requieres información adicional: http://www.gerencie.com/elementos-del-contrato-de-trabajo.htm
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO LABORAL Y EL CONTRATO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Diversos especialistas en la materia han señalado que las principales características del contrato de trabajo, cualquier que sea su forma o denominación, son las siguientes:
1. Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad para su validez; no obstante, es importante que las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito.
2. Es personal, por que solo atañe a quien presta el servicio, esto es, al trabajador, ya que el patrón puede ser una persona moral y ademas esta ultima puede ser sustituida sin que se modifique el contrato.
3. Es oneroso, pues establece obligaciones reciprocas, es decir, la prestación del trabajo a cambio de pago de un salario.
4. Es bilateral, debido a que establece derechos y obligaciones entre las partes.
5. Es conmutativo, dado que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas; de manera que cada una de ellas puede apreciar el beneficio o la perdida que le cause el contrato.
PARA MAS INFORMACIÓN VE AL SIGUIENTE LINK... www.doctrina.vlex.com
TIPOS DE CONTRATO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Diversos especialistas en la materia han señalado que las principales características del contrato de trabajo, cualquier que sea su forma o denominación, son las siguientes:
1. Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad para su validez; no obstante, es importante que las condiciones de trabajo se hagan constar por escrito.
2. Es personal, por que solo atañe a quien presta el servicio, esto es, al trabajador, ya que el patrón puede ser una persona moral y ademas esta ultima puede ser sustituida sin que se modifique el contrato.
3. Es oneroso, pues establece obligaciones reciprocas, es decir, la prestación del trabajo a cambio de pago de un salario.
4. Es bilateral, debido a que establece derechos y obligaciones entre las partes.
5. Es conmutativo, dado que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas; de manera que cada una de ellas puede apreciar el beneficio o la perdida que le cause el contrato.
PARA MAS INFORMACIÓN VE AL SIGUIENTE LINK... www.doctrina.vlex.com
Requisitos del trabajador con discapacidad:
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, esto último debe ser reconocido por el Organismo competente; o pensionistas de la Seguridad Social que puedan demostrar una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran validez; o pensionistas de clases pasivas que también puedan demostrar una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente
- Estar inscrito correctamente en el Servicio Público de Empleo.
- El colaborador que desee celebrar este acuerdo no debe haber estado vinculado a la empresa o entidad en los veinticuatro meses anteriores al contrato a través de un contrato por tiempo indefinido.
- No pueden firmar este contrato aquellos que hayan concluido su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato, a excepción del supuesto estipulado en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B,O,E).
Requisitos de la empresa
- Pueden solicitar trabajadores con discapacidad las entidades que contraten colaboradores por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado.
- Las empresas que extingan por despido reconocido, declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, serán excluidas por un lapso de 12 meses de las bonificaciones establecidas.
Formalización y duración del contrato
- Se formalizará por escrito, en cuadruplicado oficial, en modelo oficial y se deberá acordar por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
- El contrato deberá estar acompañado de una solicitud de alta en el régimen que le corresponde a la Seguridad Social, y el certificado de minusvalía.
- Este acuerdo debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.
Obligaciones de la empresa
- Las entidades beneficiarias están en obligación de mantener la estabilidad laboral de estos colaboradores por un tiempo de por lo menos tres años y, en la situación de despido procedente, deben ser sustituidos por otros trabajadores con discapacidad.
TIPOS DE CONTRATO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Contrato de trabajo indefinido para trabajadores con discapacidad
Para poder acceder a este tipo de contratación el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente.
2. Estar inscrito en la Oficina de Empleo. En empresas de nueva creación el número de personas con discapacidad contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador con discapacidad sea el único componente de la misma.
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos..
El contrato podrá ser formalizado a tiempo completo o a tiempo parcial. La formalización se hará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Deberá ir acompañado por el Certificado de Discapacidad.
Contrato de trabajo temporal para trabajadores con discapacidad
El objeto de este contrato es facilitar la contratación temporal de los trabajadores con discapacidad. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses. El contrato se concertará a jornada completa.
Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad
A )Las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad tendránderecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarialde la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.
B) Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas pueden realizar en función de su plantilla.
C) Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Socialprevistas para los contratos para la formación.
D) Continuarán siendo de aplicación a los contratos para la formación que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio (RCL 1985, 1982 y 2155), por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
El límite máximo de edad que se establece para este tipo de contratos no será de aplicación cuando el documento que fija el acuerdo laboral se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.
Requisitos del trabajador:
1. Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
2. El trabajador deberán estar en posesión de uno de los siguientes títulos: Diplomado / Licenciado Universitario - Ingeniero / Ingeniero Técnico - Arquitecto / Arquitecto Técnico - Grado medio o superior de la formación profesional - Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su formalización.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. La duración máxima no podrá ser mayor de cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
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http://desarrollo-profesional.universia.es/mercado-laboral/convenios-contratos/tipos-contratos/discapacitados/
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OPINIÓN PERSONAL: Las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, un 15% de la población mundial, s decir que son personas que nos acompañan en todo momento y que tienen todo el derecho de disfrutar de todos los beneficios que las personas que no tenemos una discapacidad tenemos, entre ellos esta el derecho a la igualdad en muchos de los aspectos de nuestra vida, como por ejemplo el derecho a el trabajo digno, alrededor del 80 por ciento de las personas con discapacidad están en edad de trabajar, es decir son personas que serán productivas para nuestra sociedad, sin embargo, su derecho a un trabajo decente, esta siendo vulnerado. podemos evidenciar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades.. En comparación con las personas sin discapacidad, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente la cual es clave para reducir la pobreza extrema.
y es cuando indignadamente me pregunto, si hay tantas personas en el mundo que estando en sus plenas facultades para trabajar, sin ningún tipo de discapacidad y con todo el tiempo y camino por delante para desempeñarse como personas que aporten a la sociedad y la economía de un país, desperdician su vida en cosas indignas y que hacen daño a los demás, por que no aprovechar las condiciones, actitudes y aptitudes de una persona que aunque con una discapacidad esta dispuesta a dar todo de si para llevar a cabo de la mejor manera una tarea en algún sector económico, a capacitarse y superarse y a aportar todas las cosas positivas de su ser, los grandes empresarios deberían pensar bien en quien contratan y dar Mas oportunidades a personas que en verdad quieran salir adelante y no al alto porcentaje de holgazanes que andan por hay en las industrias ganando sueldos de gerentes que no contribuyen al desarrollo de la sociedad y que por el contrario si quitan oportunidades a personas que en verdad lo necesitan,... PESEMOS POR FAVOR...
PARTICIPACIÓN: DIANA MILENA MESA
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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