sábado, 19 de marzo de 2016

JORNADA LABORAL

JORNADA LABORAL Y HORAS EXTRAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


La Jornada de trabajo, jornada laboral o jornada de trabajo ordinario está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.

Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.

¿Es posible que se me reduzca la jornada laboral por razón de mi discapacidad?

Con carácter general, no se establece una jornada especial en el Estatuto de los Trabajadores para las personas con discapacidad.
Así, únicamente se establecen limitaciones o regímenes especiales para ciertos supuestos, como serían los menores, o el trabajo nocturno.
Por ello, si una persona pretendiese reducir su jornada con base en su discapacidad, no existiría causa legal para ello en la Ley, con base exclusiva en su discapacidad.
Ahora bien, sí sería posible instar una modificación de la jornada por aplicación del principio general del derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, recogida en el artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, el artículo 15.d) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como principio de la acción preventiva, la adaptación del puesto de trabajo a la persona.Si el trabajador pudiese acreditar con informes médicos que para su estado de salud es más conveniente la prestación de una jornada laboral más reducida, podría instarse al empresario a dicha reducción, y si éste voluntariamente no la lleva a cabo, instar la extinción causal del contrato de trabajo, por aplicación de lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.Conforme al mecanismo legal establecido en dicho artículo, si una empresa comete un incumplimiento grave de sus obligaciones, entre la que se encuentra proteger la integridad física del trabajador, es posible acudir a un Juzgado de lo Social para que dicho órgano decrete la extinción del contrato de trabajo con causa en dicho incumplimiento de la empresa. En tal caso, el trabajador percibiría la indemnización prevista para el despido improcedente en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.Un supuesto distinto, aunque relacionado, es el de un trabajador que tiene a su cuidado a una persona con discapacidad. En este caso, el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada laboral para atender a esa persona. Tras la reforma laboral de 2012, esa reducción de jornada tiene que ser diaria.
Si tengo que acudir a consulta médica, ¿Se me retribuyen las ausencias?

El artículo 37.3 ET recoge un listado de licencias retribuidas. Sin embargo, en dicho precepto no se contiene la asistencia a consultas médicas y/o rehabilitación.A pesar de esta falta de regulación, el Estatuto de los Trabajadores no recoge una enumeración cerrada, sino que deja vía libre a la negociación colectiva para que pueda ampliar los supuestos de licencias retribuidas. De hecho suele ser una práctica habitual el incluir en los convenios colectivos el derecho, ilimitado o no en cuanto a su número, a las licencias retribuidas de los trabajadores en el supuesto de asistencia a consultas facultativas.En defecto de previsión en convenio colectivo, el trabajador no tendría derecho a licencias retribuidas para acudir a consulta médica, aunque sí tendría derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el período mínimo necesario para ello, debiendo recuperar posteriormente el período en el que se haya ausentado.


http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/derechos


HORAS EXTRAS

Se denomina horas extras o trabajo suplementario al período de tiempo que excede el máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del empleador. Según la leyes laborales colombianas, la jornada máxima de 8 horas deben laborarse durante el día, por lo que si excepcionalmente se ejecutan labores por fuera de la jornada ordinaria de trabajo o esta resulta superada o estas labores se llevan a cabo en días domingos o festivos, el empleador deberá pagar un recargo de acuerdo a la modalidad de las horas extras o el recargo causado según el Código Sustantivo del trabajo.
Según la legislación colombiana, las horas extras tienen un tope de 2 horas por día o 12 horas por semana. Se debe tener presente que el tope de 2 horas diarias o 12 semanales, pueden darse como una combinación de los diferentes tipos de horas extras, las cuales se verán a continuación.

Mas informacion: http://todolaboral.galeon.com

Los discapacitados no pueden realizar horas extras extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios.


Para su remuneración, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 168 del mismo código, que señala:

“Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

Mas información: http://www.mintrabajo.gov.co

Video sobre inclusion laboral para personas con discapacidad.

                                  

PARTICIPACIÓN
LEIDY CAROLINA MOLINA

21 comentarios:

  1. la persona discapacitada tiene derecho a solicitar un cambio de horario?

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  2. Tengo una discapacidad del 40%y estoy trabajando 12horas y incluso más, estoy sin contrato y mi jefe pretende q hagamos doblete ahora en navidades. Que puedo hacer?? Es legal exigirme tantas horas??

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  3. Estoy trabajando 12 horas al día con discapacidad, me dicen que es el horario del servicio.Es legal y me pueden obligar?

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    1. Y0 tengo 42 de capacidad trabajo 12 horas mi jefe de planta me bajó las 8 horas por que me quería mandar turno en la noche y le dije que no pued con las 12 suficiente por que necesito soy padre de familia y el es impulsivo tengo 2 años 3 mese y tuve un accidente laboral hay mismo y me presiona como ostigamito como me puede ayudar

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  4. Tiene algun beneficio.una persona con una.DISCAPACIDAD POR FRACTURA DE LA SEGUNDA FALANGE DE DEDO GORDO DEL PIE DERECHO.6,80%HOMOLOGADA POR LA SUPERINTENDECIA DE RIESGO DE TRABAJO.TIENE ALGUN BENEFICIO DE REDUCION DE HORAS DE TRABAJOS O MAS BENEFICIOS .Q UN OBRERO SIN NINGUNA DISCAPACIAD.YO SOY ENCARGADO DE EDIFICIO.A MI A VECES SE ME INCHA EL DEDO DEL PIE Y ME MOLESTA Y ME DUELE SOBRE TODO EN VERANO

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  5. cual es la normatividad que rige la cotratacion de personas en condcion de discapacidad?

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  6. tengo paraparesia espastica y trabajo tres días a la semana 9 horas .... lo que me está haciendo mal porque me duele todo... si pido ya reducción de horas me baja el sueldo?

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  7. Yo tengo un dicapacitacion de 47 % y trabaje 13 años en un lacal de comida y me dieron de liquidación $ 2230 dolas yo salí hace 3 años que puedo hacer

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  8. Yo tengo un 38% trabajo de lunes a sábado de 00:00 a 10...10:30...y no me pagan las horas ni la nocturnidad...trabajando como un animal...y es lo k hay,tengo 3 niñas y lo necesito...y llevo así 3 años

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  9. Mi trabajo es problema para permiso salir a mi sueldo descuentos :(
    mi trabajo 16 años

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  10. No sean bruto solo por tener el carnet de discapacidad son $13.000 aparte la liquidaciones x año al triple y aparte la indemnización u. Peor si no te pagan utilidades ni décimo uff la empresa más claro x 2 a 3 años de trabajos si eres una persona con discapacidadq trabaja para una empresa privada .. x lo muy bajo es de 30.000 a 40.000 horas más claro Abla con un abogado privado

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  11. Puedes estar cogiendo de 30.000 a 40.000 $ x tres años

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  12. Puedo trabajar 7.horas y dos semanas de lunes a viernes me perjudica en mi paga de discapacidad d 87% tengo que avisar departamento de trabajo y bienestar social

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  13. Hola en mi trabajo me hacen trabajar de 12 a 9 de la noche tengo 42 % de discapacidad y se me dificultad moverme bien vivo lejos y paso por lugares peligrosos que puedo hacer hay mi jefe inmediato me dijo que eso no le. Compete a él ayuda por favor

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  14. Hola soy maestra con veinte años de servicio y me he quedado sin audicion, por tanto he aplicado para ls discapacidad, en mi caso no se como me deben ubicar mis superiores en cuanto a la actividad laboral, cuando regresemos en forma presencial, por ahora estoy realizando teletrabajo.

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  15. No puedo agradecer lo suficiente al servicio de préstamos del Sr. Pedro y dejar que la gente sepa lo agradecido que estoy por toda la ayuda que usted y el personal de su equipo han brindado y espero recomendar a amigos y familiares en caso de que necesiten asesoramiento o asistencia financiera a una tasa de 2 para préstamos comerciales. .vía contacto : . pedroloanss@gmail.com . WhatsApp +18632310632

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  17. Tengo escoliosis conjenita cuántas oras debo trabajar me caí en fábrica y me duele para estar parada por mucho tiempo

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