PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 167
DE 2011 SENADO – 092 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se establecen
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto de la presente ley es
garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con
discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y
de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón
de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
TÍTULO II
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley,
se definen los siguientes conceptos:
1. Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que
todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y
efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio
o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o
restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden
a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
3. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones
dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad,
con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo
actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.
4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes
que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar
el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y
utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información
y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las
ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura,
tamaño, peso y necesidad de la persona.
5. Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que
impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de
discapacidad. Estas pueden ser:
a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras,
frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el
acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de
discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades
que ofrece la sociedad.
b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o
dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en
general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso
comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio
o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción
comunicativa de las personas.
c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales,
tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de
espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de
igualdad por parte de las personas con discapacidad.
6. Rehabilitación funcional: Proceso de acciones médicas y
terapéuticas, encaminadas a lograr que las personas con discapacidad
estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el
punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que
les posibilite modificar su propia vida y ser más independientes.
7. Rehabilitación integral: Mejoramiento de la calidad de
vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar,
social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y
formativos que se brindan acorde al tipo de discapacidad.
8. Enfoque diferencial: Es la inclusión en las políticas
públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones
ajustadas a las características particulares de las personas o grupos
poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos
acorde con necesidades de protección propias y específicas.
9. Redes nacionales y regionales de y para personas
con discapacidad: Son
estructuras sin personería jurídica, que agrupan las organizaciones de y para
personas con discapacidad, que apoyan la implementación de la convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley,
adicionalmente se adoptan las definiciones de ‘comunicación’, ‘Lenguaje’,
‘discriminación por motivos de discapacidad’, ‘ajustes razonables’ y ‘diseño
universal’, establecidas en la Ley 1346 de 2009.
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. La presente ley se rige por los
principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual,
independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en
la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no
discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto,
aceptación de las diferencias y participación de las Personas con Discapacidad,
en concordancia con Ley 1346 de 2009.
ARTÍCULO 4°. DIMENSIÓN NORMATIVA. La presente ley se complementa
con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos
relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados y ratificados por
Colombia.
En ningún caso, por implementación de esta norma
podrán restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos en
favor de las personas con discapacidad, en la legislación interna o de
convenciones internacionales.
Opinión: Es vital garantizar los derechos de las
personas con discapacidad, y adoptar la inclusión laboral para de esta manera
generar mejor calidad de vida, eliminando todas las formas de
discriminación por su
discapacidad.
Participación: Sandra Molina
No hay comentarios.:
Publicar un comentario