viernes, 1 de abril de 2016

EL SALARIO  Y SU APLICACIÓN EN LOS TRABAJOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS



Se denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo. El salario recibe su nombre debido a una práctica de entregar sal a cambio de una determinada actividad en el pasado, circunstancia que se comprende si se considera que la sal era un elemento escaso y necesario, circunstancia que elevaba su precio. 

El salario de un trabajador generalmente está relacionado con su productividad, aunque por supuesto esta relación es en muchas ocasiones digna de ser puesta en duda.


El salario puede considerarse desde dos perspectivas. Así, puede hacerse referencia al salario nominal cuando se da cuenta de un número determinado de una determinada moneda circulante. El otro modo de referirse al salario es haciendo alusión a la cantidad de bienes y servicios propios de una canasta básica que con éste pueden adquirirse: es el caso del salario real. El salario real puede ir decreciendo si el país en donde se encuentra un trabajador sufre de inflación. En este caso, si las recomposiciones salarios son menores al aumento generalizado de los precios, puede decirse que el trabajador perdió poder adquisitivo. Para dar cuenta de este tipo de variaciones suelen existir estadísticas tanto privadas como oficiales que dan cuenta de este tipo de fenómenos.

El estado suele fijar un salario mínimo debajo del cual el trabajador no puede ser remunerado. Esta circunstancia puede parecer humanitaria, pero existen algunas voces en su contra alegando que esta circunstancia redunda en la falta de contratación de los trabajadores menos productivos, aquellos que no llegarían a cubrir con su trabajo el costo de ese salario mínimo. Más allá de este planteo, no obstante, la mayoría de los países ponen un monto mínimo a partir del cual se pueden realizar contrataciones.

Es interesante observar que en el caso de una crisis que redunde en un aumento de la desocupación considerable, el salario experimentará una variación leve y paulatina a la baja, circunstancia que da a entender un comportamiento inelástico. En efecto, una primera aproximación que tenga en cuenta el normal comportamiento de la oferta y a demanda debería llegar a la conclusión de que una baja abrupta en el número de contratados debería llevar a que los desocupados estén dispuestos a tomar un empleo por una menor paga. No obstante, gracias a algunas aportaciones de Keynes a la observación de distintas circunstancias similares, se puede concluir que esta situación no se da de esa manera.


El pasado 4 de julio el INE (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA),  nos ofreció nueva información sobre la situación salarial de las personas con discapacidad.
Este tipo de información es relevante para:
  • Entender y conocer la situación del colectivo de las personas con discapacidad.
  • Poder establecer medidas correctoras adecuadas a las desigualdades sociales que se identifiquen.
Pero por desgracia la información siempre es generada con bastantes años de retraso y en muy pocas ocasiones genera el desarrollo e implementación de medidas correctoras adecuadas a los problemas identificados, a decir verdad no tenemos conocimiento de que esto haya ocurrido.
Conclusiones del informe:
El Salario de las Personas con Discapacidad.Explotación de la Encuesta Anual de Estructura Salarial 2011 y de la Base Estatal de Personas con Discapacidad. Año 2011. Principales resultados
  • El salario medio anual bruto de los trabajadores por cuenta ajena con discapacidad fue de 20.337,4 euros en el año 2011. Esta cifra es un 11,5% menor que la de las personas sin discapacidad (22.970,4 euros).
  • Los hombres con discapacidad tuvieron un salario un 16,7% inferior al de los hombres sin discapacidad. Por su parte, el salario de las mujeres con discapacidad fue un 6,3% menor que el de las mujeres sin discapacidad.
  • Las diferencias salariales entre mujeres y hombres con discapacidad resultaron menores (un 13,7% inferior para las mujeres) que en el caso de la población sin discapacidad (un 23,3%).
  • En puestos de ocupación medios (empleados, artesanos y trabajadores cualificados) los asalariados con discapacidad superaron el salario del resto de los trabajadores por cuenta ajena en un 1,2%. En puestos de ocupación altos (directores; gerentes; técnicos y profesionales científicos, técnicos intelectuales y de apoyo) los trabajadores con discapacidad recibieron un salario un 4% inferior al resto de los trabajadores. En los bajos (operadores y trabajadores no cualificados) el salario fue un 16,6% menor.
  • Los salarios más bajos correspondieron a los trabajadores con discapacidad intelectual y mental. Los trabajadores con discapacidad sensorial y física percibieron los más elevados. 

Además, leyendo con detenimiento el informe se obtiene otra información relevante:
DISTRIBUCIÓN SALARIAL:
  • La distribución salarial es similar en ambos colectivos, aunque en el caso de las personas con discapacidad, un porcentaje mayor de trabajadores se concentra en torno a salarios bajos.
  • En general, aunque las diferencias entre los niveles salariales de las personas con y sin discapacidad eran significativas en el año 2011, éstas se reducían a medida que el nivel salarial se incrementaba.
  • Esto lo podemos entender mejor si vemos el salario mediano y la moda (salario más frecuente):
Distribución salarial de las PCD
 DISTRIBUCIÓN DEL SALARIO EN FUNCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
El salario de las personas con discapacidad aumentó a medida que se incrementaba el tamaño del centro de cotización.
Distribución salarial por tamaño del centro de trabajo
 Nuestra valoración de esta información es positiva por varias razones:
  • El sector de la discapacidad no se ha quedado dormido y en él se empieza a apreciar una disminución de la desigualdad salarial por género.
  • Un análisis profundo de esta información refuerza nuestra la tesis de que la cualificación y la formación es la vía para la equiparación salarial.
OPINIÓN PERSONAL 
  • Sería interesante conocer esta distribución a partir de otras variables: lugar de residencia, nivel de estudios reglados, tipo de discapacidad,… Ya sabemos que en las tablas se analiza el salario por tipo de discapacidad, pero no se analiza en función de otras variables: número de personas, discapacidad sobrevenida,…
  • innumerables estudios han demostrado que el hecho de que una persona tenga una limitación física, no implica precisamente que tenga una limitación mental, o que de alguna manera no pueda rendir laboralmente como una persona que no tenga ningun tipo de discapacidad, es mas las personas con discapacidades desarrollan otros tipos de habilidades que hacen de ellas un elemento aun mas valioso para una empresa o una actividad económica, así que pensaría que lo mas correcto seria que los salarios fueran mas equivalentes, mas iguales y mas enfocados a el rendimiento y aporte de una persona laboralmente hablando y no ha su estado de incapacidad ya que para efectos de resultados en algunos casos dicha discapacidad no seria tan relevante.
  • Los datos podrían haberse puesto en contexto con otros relacionados directamente con la renta que afectan a las personas con discapacidad: Necesidad de ayudas técnicas, Necesidad de apoyo de terceros,…
QUIERES VER EL DOCUMENTO COMPLETO INGRESA AL SIGUIENTE LINK: EL SALARIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INE JUNIO 2014

A CONTINUACIÓN ENCONTRARAS UN VÍDEO ILUSTRATIVO DONDE PODRÁS APRENDER COMO CALCULAR Y LIQUIDAR EL SALARIO.






El 84% de los discapacitados reciben menos de un salario mínimo

El Ministerio de Trabajo aseguró que solo el 54% de las empresas han vinculado personas en condición de discapacidad. Ahora el número de empleados en esta condición será el criterio para desempatar una licitación pública. Colombia es el segundo país de Latinoamérica con un mayor índice de personas con discapacidad.







En Colombia el 31.68% de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de formación para el trabajo. El 30.8 % tienen una incapacidad permanente para trabajar (NO cuentan con una pensión). Solo el 13% de los discapacitados que están en condiciones de trabajar lo hacen efectivamente. Los departamentos con un mayor número de personas con discapacidad son Cauca, Nariño, Boyacá, Huila, Quindío, Caquetá y Tolima.

El 37.7% de las personas con discapacidad requieren ayuda de un cuidados, de los cuales el 26% son personas entre los 15 y los 44 años de edad (edad productiva). Lo anterior quiere decir que en estos hogares la situación es crítica pues hay 2 personas por fuera de cualquier posibilidad de ingresos económicos.

El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, anunció que cuando en una licitación pública dos empresas resulten empatadas, la contratación tendrá que ser adjudicada a la que mayor número de empleados en condición de discapacidad tenga en su nómina, así lo disponedesde hoy el MinTrabajo en una circular a departamentos administrativos, superintendencias, entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernaciones y alcaldías.

En Colombia existen casi tres millones de personas con limitaciones físicas. es decir, que el promedio nacional es que de cada 100 colombianos 6,4% presentan limitaciones permanentes.

Con el fin de promover la igualdad, el respeto y la inclusión laboral de la población con discapacidad en Colombia, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir una resolución en la que ordena a entidades del orden nacional y territorial, dar prioridad a empresas contratistas que tengan mayor número de empleados en condición de discapacidad, en caso de resultar un empate en un proceso de licitación.



Pardo, explicó que esta medida se toma en el marco de los objetivos de la cartera a su cargo, particularmente en lo relacionado con el respeto por los derechos fundamentales y las garantías de los trabajadores, y en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional que en su sentencia T-684A del 14 de septiembre de 2011, establece la obligatoriedad de lo dispuesto en el literal a), del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, en los procesos de contratación pública, como una acción afirmativa que se traduce en una garantía reforzada para personas en condición de discapacidad.

La circular establece que “los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán la garantía de ser preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año, debiendo mantenerlos por un lapso igual al de la contratación”.



El nivel de analfabetismo de la población con discapacidad es del 22.5% mientras que el del resto de la población es del 7 % y sólo el 12% de los adolescentes con discapacidad asiste a secundaria básica. 


En la circular, el jefe de la cartera del Trabajo instruye a los demás ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernadores y alcaldes, para que incluyan en los pliegos de cualquier proceso de contratación pública el contenido de la determinación de la Corte, para dar efectividad a los principios constitucionales que la inspiran; y para que promuevan en sus respectivos sectores el cumplimiento de esta norma.

El ministro advirtió que su despacho estará atento y verificará que se cumpla con las disposiciones dirigidas a promover el respeto de los derechos al trabajo y la igualdad de la población de trabajadores discapacitados e informará a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia T- 684 A 11.

MAS INFORMACIÓN EN: WWW.DINERO.COM

PARTICIPACIÓN: DIANA MILENA MESA 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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